Con la semántica de la culpa frente a la responsabilidad pretendo realizar una reflexión acerca del uso y abuso de palabras (y actitudes) que, tal vez, confieren una aproximación equivocada a la manera de subjetivizar ciertos aspectos de nuestra comunicación e interacción interpersonal.
Si tenemos en consideración que es a través del lenguaje como procedemos, en su mayor parte, a ordenar y categorizar la realidad que nos rodea, el hecho de utilizar unas u otras palabras puede resultar determinante en la significación y la intencionalidad últimas de una conversación.
Modelos de comportamiento aprendido
Pero, en numerosas ocasiones, repetimos patrones conversacionales aprendidos. Dicho de otro modo, con frecuencia utilizamos palabras que a fuerza de escucharlas en familiares o amistades —o quien fuere— hemos asimilado como propias a la hora de expresarnos. Digamos que es normal que esto suceda así, todos estamos sujetos al quiénes somos y al de dónde venimos o dónde estamos.
También debería de ser normal que nos planteáramos y reflexionáramos acerca de nuestra forma de comunicarnos con los demás y las palabras que utilizamos para ello, esto es, el adónde vamos. Por contra, esta última parte la solemos obviar y tal y como decía José Saramago: «las palabras no son ni inocentes ni impunes, por eso hay que tener muchísimo cuidado con ellas, porque si no las respetamos, no nos respetamos a nosotros mismos».
En efecto, las palabras que empleamos dicen mucho de nosotros, de lo que somos y de cómo nos relacionamos. Igualmente, somos conscientes de que una de las propiedades del lenguaje es la prevaricación —la mentira, vamos—, de ahí que además de las palabras, sean fundamentales las actitudes, los gestos y, sobre todo, los hechos.
La culpa frente a la responsabilidad
El haber titulado la semántica de la culpa a esta entrada tiene su motivación en la frecuencia con la cual tendemos a sentirnos mal o hacer sentir mal a otra persona a cuenta de la culpabilidad. ¿Quién de nosotros no se ha sentido culpable por una acción u omisión, o quién no ha culpabilizado a otra persona de esto o lo otro?
Ahora bien, ¿qué es la culpa? Si acudimos al depositario de las acepciones semánticas, o sea, al diccionario, nos encontramos con las siguientes entradas:
Del lat. culpa.
1. f. Imputación a alguien de una determinada acción como consecuencia de su conducta. Tú tienes la culpa de lo sucedido.
2. f. Hecho de ser causante de algo. La cosecha se arruinó por culpa de la lluvia.
3. f. Der. Omisión de la diligencia exigible a alguien, que implica que el hecho injusto o dañoso resultante motive su responsabilidad civil o penal.
4. f. Psicol. Acción u omisión que provoca un sentimiento de responsabilidad por un daño causado.
Culpa teológica 1. f. Rel. Pecado o transgresión voluntaria de la ley de Dios.
Como podemos observar, encontramos cuatro acepciones y una relación referida a lo teológico. Vamos a considerar la segunda entrada como la culpa relativa a fenómenos ajenos a las personas, en consecuencia, la obviaremos puesto que en una frase del tipo “la puerta se oxidó por culpa de la humedad” no existe ninguna implicación interpersonal en su enunciado.
La culpa
En cambio, las otras tres acepciones y la culpa teológica están intrínsecamente ligadas entre sí y la comunicación interpersonal. Me explico, a priori, los significados uno y cuatro no deberían de implicar una consideración lesiva para con la persona a quien se señala como culpable de un hecho, ya sea otra persona o nosotros mismos.
Por ejemplo, si digo “El jarrón se ha roto por culpa de Laura” (acepción 1), estoy señalando a esta como la causante de la rotura del jarrón. Más allá de la veracidad o no de la expresión, si la interpretamos como un hecho objetivo en el sentido de que Laura está relacionada con el rompimiento del objeto en cuestión, la frase tendría la misma significación que si decimos “Laura ha roto el jarrón”.
Sentido punitivo
Ahora bien, “la carga semántica” que a la palabra culpa le confieren los significados del ámbito jurídico (acepción 3) y religioso hace que, en la intencionalidad e interpretación en el uso de esta palabra en cualquiera de sus acepciones, se traslade el sentido punitivo que estos últimos poseen. Así es, puesto que desde un punto de vista jurídico la culpa va asociada a un juicio y una ulterior sentencia condenatoria o absolutoria.
Por su parte, en la concepción religiosa de la culpa, esta va ligada al pecado y su también consiguiente juicio condenatorio o absolutorio. En ambos casos el hecho causante de la culpa es tratado como una cuestión meritoria de juicio que repercute en un castigo o una absolución. Con un esquema simplificado lo vamos a ver más claro:
La comunicación interpersonal
Como es obvio, aquí no pretendemos entrar en cuestiones jurídicas ni religiosas. La ley tiene sus procesos y la religión sus doctores. A nosotros lo que nos interesa es la extrapolación de este esquema al uso de la palabra culpa en la comunicación interpersonal.
De este modo, si retomamos el ejemplo de “El jarrón se ha roto por culpa de Laura”, lo que se infiere de dicha aseveración es una acusación de que Laura ha roto el jarrón y, por tanto, alguien (un juez) ha de dictaminar una sentencia, esto es, castigar o perdonar a Laura por haber roto el jarrón. Asimismo, implica que Laura pueda sentir que el acto que ha desencadenado la rotura del jarrón la conmine a sentirse culpable por lo que ha causado.
Un proceso bidireccional
Así, la culpa opera en dos direcciones: una externa, con la sentencia de alguien a quien le otorgamos la autoridad de juzgarnos; y una interna, con el sentimiento de culpa que podemos experimentar por la repercusión del acto.
Por consiguiente, de un hecho que en principio debería de ser objetivo e inocuo (Laura ha roto el jarrón), pasamos a través de la culpa (Laura es culpable de la rotura del jarrón) a un hecho que desencadena un doble proceso sentenciador —interno/externo— que desembocará en un castigo o un perdón.
Delegación de la responsabilidad
Otro de los procesos que puede operar en esta asociación es la delegación de la propia responsabilidad en otra persona, la que nos juzga. En el sentido de que si “yo” dependo del juicio de otra persona para saber si lo que he hecho es correcto o ético o moral o lo que corresponda a cada caso (insisto, hablamos de relaciones interpersonales no de culpas jurídicas o teológicas), estoy asumiendo que no soy el responsable último de mis acciones, pues estas dependen del veredicto de quien las juzga.
Así que si esta persona considera que lo que hago es, en términos maniqueos, o bueno o malo da igual cual haya sido mi acto, puesto que su repercusión es calificada por otro, lo que a mí me exime de responsabilidad.
Si castigamos sin más a Laura por romper el jarrón, puede que esta entienda que el acto de romper un objeto va a ser motivo de castigo, pero ello no implica que Laura haya comprendido que el hecho de haber roto el jarrón haya supuesto un posible perjuicio económico o emocional o del tipo que sea al dueño del jarrón. Así que es factible que en otra ocasión, Laura, todo lo más, se guarde de ser pillada rompiendo los enanos del jardín del vecino para evitar ser castigada.
Entonces, ¿cómo podemos hacer para evitar las connotaciones de la culpa?
Esta claro que la realidad siempre es mucho más compleja que cualquier ejemplo que podamos poner aquí, más aún si hablamos de cuestiones abstractas como pueden ser la felicidad, el amor, la prosperidad, etc.
Decir que una persona es culpable de que no seamos felices es, sin lugar a dudas, demasiado decir. Con una afirmación así, estamos dando a otra persona el poder absoluto sobre nuestra felicidad, y no, no hay nadie tan poderoso.
Vivimos en sociedad y, en consecuencia, estamos insertos en un universo de relaciones que va a configurar qué somos y qué imagen damos y tienen los demás de nosotros. Esta imagen se podría representar con la figura de un prisma, es decir, hay tantas perspectivas de mí como personas con las que me relaciono. La coherencia de mi “yo” estará relacionado con la cantidad y la calidad de la retroalimentación que reciba de los otros.
Por tanto, en toda comunicación e interacción social existe un sujeto “yo” y un sujeto “otro”. Como hemos visto, semánticamente es posible asociar la culpa a la otredad, y de la derivación —factible o hipotética— de esta podemos incurrir en el sentimiento interno de culpa.
Para evitar, dentro de lo razonable, estas connotaciones de la culpa es preciso revertir el proceso externo por el cual otorgamos a los otros la capacidad de juzgar nuestros actos desde el punto de vista social.
La responsabilidad
Para ello, tenemos que apelar a la responsabilidad frente a la semántica de la culpa. En efecto, si yo asumo mi responsabilidad en la concreción de mis actos, estoy materializando un proceso interno a través del cual me convierto en el dueño de mis actos y, por tanto, me arrogo las consecuencias que se pueda derivar de ellos.
De este modo, en la mayoría de los casos, con este gesto estamos evitando que el control de nuestras acciones recaiga sobre otros y, en consecuencia, voy a ser yo quien module mis actos y aprenda de las derivaciones que de ellos se puedan dar. Con ello estamos sustituyendo en anterior esquema por este otro:
Como podemos ver, hemos pasado de la falta/pecado al error o al acto deliberado (si hemos hecho una acción de forma consciente).
Asimismo, abandonamos la culpa para hacernos cargo de la responsabilidad de nuestros actos, lo que nos permite mantener en control de lo que hacemos, pero con ello, la derivación que se pueda repercutir de lo que he hecho recae sobre mi persona, esto es, asumo las consecuencias de lo que hago; ya no dependo del castigo de nadie, pero sí de las reacciones que mis actos puedan reportarme.
Ante esto, me queda aprender de las consecuencias que tienen mis actos y también apelar al perdón del otro, como quizá deberían haber hecho los personajes del relato Confesión de nuestro compañero Pepe Caballero.
Recapitulando
Espero que La semántica de la culpa frente a la responsabilidad pueda ayudarnos —a mí, que tanto he errado, el primero— a entender la diferencia entre la culpa y la responsabilidad, también a tener en cuenta lo que decía Saramago de que las palabras no son inocentes.
No olvidemos que todos nos equivocamos, no hay nadie que no haya cometido, cometa y vaya a cometer errores en su vida porque ¡errare humanum est! Y cualquiera de nosotros puede tener un mal día. Pero si equivocarse es cosa humana, también lo es el perdón, perdonar es el acto más humano y generoso que podemos realizar. Puro amor. Ama, ama, ama y ensancha el alma, que cantaba aquel…






Estimado Lucas:
Estimado Lucas:
Me ha encantado tu blog, estoy leyendo y no puedo parar.
En este artículo se trabaja muy bien el campo semántico que pasa de la culpabilidad a la responsabilidad. Sin embargo —y espero me lo puedas aclarar— ¿no crees que el análisis parte solo de la primera acepción? Porque en esta hay efectivamente una imputación de la conducta de alguien por otro; pero en la cuarta acepción ‘Acción u omisión que provoca un sentimiento de responsabilidad por un daño causado’, se nota que no hay un sujeto externo sino que la responsabilidad nace del propio sujeto como ser consciente de haber cometido o dejado de cometer lo que debía (me parece que esta acepción está muy relacionada con el cuadro donde has analizado la responsabilidad). Espero me puedas ayudar a aclarar mis dudas y, nuevamente, felicidades por tus buenos artículos. Saludos desde Perú.
Estimada Bertha:
En primer lugar quiero darte las gracias por tus amables palabras. Me alegra mucho saber que te ha gustado el blog. Espero sacar tiempo para poder escribir más…
En cuanto a la cuestión que planteas respecto a la cuarta acepción ‘Acción u omisión que provoca un sentimiento de responsabilidad por un daño causado’, en efecto, esta apela a los efectos internos que se derivan de la vivencia personal que se pueda experimentar ante un acto que nos haga sentir culpables. Es lo que indico cuando me refiero a que “la culpa opera en dos direcciones: una externa, con la sentencia de alguien a quien le otorgamos la autoridad de juzgarnos; y una interna, con el sentimiento de culpa que podemos experimentar por la repercusión del acto”. Esa dirección interna es a la que se refiere la cuarta acepción (tal vez debería indicarlo en el artículo). A partir de ahí, intento explicar qué se deriva -desde un punto de vista referido al lenguaje- de la relación de cada una de las acepciones. Otra cosa es que lo haya conseguido.
En cualquier caso, como puedes observar, la cuarta acepción se está refiriendo al tratamiento que desde el ámbito psicológico se da a la culpa. Entiendo que la psicología operará sobre la causa-efecto de la culpa y sus implicaciones personales en cada caso. No estaría mal que un psicólogo/a nos ilustrase al respecto.
Una vez más, gracias por tus gratificantes palabras. Saludos desde España.