La semántica de la culpa frente a la responsabilidad

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LUCAS

Me dedico a la enseñanza de la lengua y la literatura españolas. Considero que un docente nunca ha de olvidar que es un transmisor/impulsor de conocimientos, no de verdades o dogmas, así que como decía Ortega y Gasset: “Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas”

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(3) Comentarios
  1. Bertha Guzmán says:

    Estimado Lucas:

    1. Bertha Guzmán says:

      Estimado Lucas:
      Me ha encantado tu blog, estoy leyendo y no puedo parar.
      En este artículo se trabaja muy bien el campo semántico que pasa de la culpabilidad a la responsabilidad. Sin embargo —y espero me lo puedas aclarar— ¿no crees que el análisis parte solo de la primera acepción? Porque en esta hay efectivamente una imputación de la conducta de alguien por otro; pero en la cuarta acepción ‘Acción u omisión que provoca un sentimiento de responsabilidad por un daño causado’, se nota que no hay un sujeto externo sino que la responsabilidad nace del propio sujeto como ser consciente de haber cometido o dejado de cometer lo que debía (me parece que esta acepción está muy relacionada con el cuadro donde has analizado la responsabilidad). Espero me puedas ayudar a aclarar mis dudas y, nuevamente, felicidades por tus buenos artículos. Saludos desde Perú.

  2. Estimada Bertha:

    En primer lugar quiero darte las gracias por tus amables palabras. Me alegra mucho saber que te ha gustado el blog. Espero sacar tiempo para poder escribir más…

    En cuanto a la cuestión que planteas respecto a la cuarta acepción ‘Acción u omisión que provoca un sentimiento de responsabilidad por un daño causado’, en efecto, esta apela a los efectos internos que se derivan de la vivencia personal que se pueda experimentar ante un acto que nos haga sentir culpables. Es lo que indico cuando me refiero a que “la culpa opera en dos direcciones: una externa, con la sentencia de alguien a quien le otorgamos la autoridad de juzgarnos; y una interna, con el sentimiento de culpa que podemos experimentar por la repercusión del acto”. Esa dirección interna es a la que se refiere la cuarta acepción (tal vez debería indicarlo en el artículo). A partir de ahí, intento explicar qué se deriva -desde un punto de vista referido al lenguaje- de la relación de cada una de las acepciones. Otra cosa es que lo haya conseguido.

    En cualquier caso, como puedes observar, la cuarta acepción se está refiriendo al tratamiento que desde el ámbito psicológico se da a la culpa. Entiendo que la psicología operará sobre la causa-efecto de la culpa y sus implicaciones personales en cada caso. No estaría mal que un psicólogo/a nos ilustrase al respecto.

    Una vez más, gracias por tus gratificantes palabras. Saludos desde España.

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